Procedimiento

     

BONIFICACIÓN - Requisitos formación continua

El crédito varía en función del número de trabajadores (las empresas entre 1 y 9 tienen un fijo de 420 €) y las demás en función de la cuantía ingresada por la empresa en concepto de cuota de Formación Profesional y de su plantilla media.

Este crédito se consume realizando cursos de Formación Continua y cuyo coste es bonificable íntegramente mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social.

En las empresas de 10 o mas trabajadores es necesaria la aportación privada o cofinanciación que no supone una aportación económica por parte del empresario, sino que consiste en el cálculo de los costes salariales del tiempo que el trabajador dedica a la formación dentro de su jornada laboral.

Las empresas podrán aplicarse las bonificaciones, por formación contínua, a partir del boletín de cotización correspondiente al mes en el que haya finalizado el curso. Y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico.

 

IMPORTANTE:

  • DOCENSA, comunicará siempre a cada cliente el mes en el que habrá de practicar dicha bonificación.
  • DOCENSA no se hace responsable si la empresa se aplica la bonificación en otro mes que no sea el indicado.
  • Si la empresa tiene representante legal de los trabajadores, éste debe cumplimentar el informe correspondiente elaborado al efecto.

RECUERDE, las empresas deben:

  • Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de la contabilidad el gasto del curso así como su bonificación.
  • Tener abonada la factura con anterioridad a la bonificación en los seguros sociales.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y a la seguridad social.