Procedimiento |
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BONIFICACIÓN - Requisitos formación continua El crédito varía en función del número de trabajadores (las empresas entre 1 y 9 tienen un fijo de 420 €) y las demás en función de la cuantía ingresada por la empresa en concepto de cuota de Formación Profesional y de su plantilla media. Este crédito se consume realizando cursos de Formación Continua y cuyo coste es bonificable íntegramente mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social. En las empresas de 10 o mas trabajadores es necesaria la aportación privada o cofinanciación que no supone una aportación económica por parte del empresario, sino que consiste en el cálculo de los costes salariales del tiempo que el trabajador dedica a la formación dentro de su jornada laboral. Las empresas podrán aplicarse las bonificaciones, por formación contínua, a partir del boletín de cotización correspondiente al mes en el que haya finalizado el curso. Y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico.
IMPORTANTE:
RECUERDE, las empresas deben:
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